Según lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal (CEM) es obligatoria la formación en Prevención de Riesgos Laborales para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal, no únicamente para los trabajadores en construcción como se establecía en el anterior convenio.
Es el empresario el que ha de proporcionar al trabajador la formación necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Dependiendo de la actividad u oficio que la persona vaya a desempeñar, se establecen las siguientes formaciones obligatorias:
Trabajadores del Sector cuya actividad no se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
· Formación de directivos
· Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas
· Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
Esta formación incluirá una formación específica cuyos contenidos estarán relacionados con las labores propias que realiza cada trabajador, en función del CNAE de la empresa. las partes específicas que se recogen en el Convenio:
1 FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
2 TRABAJOS EN ASTILLEROS Y MUELLES
3 TRABAJOS DE FORJA
4 SOLDADURA Y OXICORTE
5 MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA
6-7 MECANIZADO POR ABRASIÓN, DEFORMACIÓN Y CORTE DEL METAL
8 TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE PIEZAS: ENGRASADO, PINTURA, ETC.
9 PREMONTAJE, MONTAJE, CAMBIOS DE FORMATO Y ENSAMBLAJE
10 CARPINTERÍA METÁLICA
11 JOYERÍA
12 MECÁNICA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES
13 TALLERES DE VEHÍCULOS
14 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
15 INSTALACIONES Y REPARACIONES DE LINEAS ELÉCTRICAS Y EQUIPOS
16 FONTANERÍA Y CLIMATIZACIÓN
17 ASCENSORES
18 AISLAMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN
19 ESTRUCTURAS TUBULARES
20 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS
21 INSTALACIÓN /MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
22 GASODUCTOS Y REDES DE COMBUSTIBLES
23 OTRAS INSTALACIONES (FOTOVOLTAICAS, ETC)
24 RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS
25 CONTROL DE CALIDAD Y VERIFICACIÓN
26 CONDUCTORES Y TRANSPORTISTAS
27 CARRETILLAS ELEVADORAS
28 PUENTE GRÚA
29 PLATAFORMAS ELEVADORAS
30 ALMACÉN Y LOGÍSTICA
31 GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS
32 ACTIVIDADES NO RECOGIDAS EXPRESAMENTE EN ESTE CONVENIO
· Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
· Formación de reciclaje.
Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.
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